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Abrir un despacho de abogados: los pasos reales, en orden

18 de junio de 2024

Abrir un despacho de abogados: los pasos reales, en orden

Montar un despacho propio se parece poco a lo que se imagina desde dentro de una firma. La parte jurídica es la que mejor domina quien da el paso; lo que suele fallar es la secuencia administrativa, la previsión de tesorería de los primeros meses y las obligaciones de cumplimiento que nadie recuerda hasta que llega un requerimiento. Este es el orden que funciona en la práctica.

Paso 1: colegiación y habilitación

Para ejercer la abogacía en España es necesario estar colegiado en un colegio de la abogacía. Desde la Ley 34/2006 y su normativa de desarrollo, el acceso a la profesión exige además el máster de acceso y la superación de la prueba de evaluación de aptitud profesional. La colegiación se practica en el colegio del domicilio profesional único o principal, y habilita para actuar en todo el territorio nacional.

Conviene informarse pronto de las cuotas de incorporación, de los servicios que presta el colegio (formación, turno de oficio, mediación, servicio de asistencia al colegiado) y de si existen bonificaciones para nuevos colegiados o para jóvenes profesionales. Si se prevé ejercer en varios ámbitos, merece la pena revisar también las condiciones de comunicación de actuaciones en otros colegios.

Cuando el asunto ya no es de gestión, sino de tribunales

Organizar bien un despacho es una cosa y litigar es otra. Si el problema que tiene entre manos necesita defensa letrada, conviene acudir a un despacho con recorrido en sala. Galindo & Barrio, abogados en Madrid con más de veinte años de ejercicio, trabaja en penal, familia, laboral y civil. Puede consultarles como abogados penalistas, abogados de divorcio o abogados de indemnizaciones según el asunto.

Paso 2: elegir la forma de ejercicio

La decisión básica es ejercer como persona física o constituir una sociedad profesional al amparo de la Ley 2/2007. La primera opción es más ágil y más barata de arrancar; la segunda aporta una estructura societaria que puede tener sentido con varios socios, con volumen de facturación relevante o con vocación de crecimiento y entrada de nuevos profesionales.

Sea cual sea la fórmula, la responsabilidad deontológica sigue siendo personal del abogado que actúa. La sociedad no diluye el deber de secreto ni el de evitar conflictos de interés.

Paso 3: Hacienda y Seguridad Social

El alta censal se presenta mediante el modelo 036 o el modelo 037 (declaración simplificada), donde se comunica el inicio de actividad, el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, el domicilio fiscal, la ubicación del despacho y las obligaciones periódicas que asume el profesional. Es el documento que determina qué modelos trimestrales habrá que presentar después.

En paralelo procede el alta como trabajador por cuenta propia. La regla general es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con cotización en función de los rendimientos netos previstos según el sistema vigente. Existe la alternativa histórica de la mutualidad de la abogacía como sistema alternativo al RETA para determinados supuestos, cuyo régimen ha sido objeto de reformas recientes, por lo que conviene contrastar la situación concreta antes de decidir. En cualquier caso, la elección tiene efectos de largo plazo sobre la cobertura por incapacidad temporal y sobre la futura pensión.

Recuerde también el orden lógico: el alta censal debe presentarse antes del inicio efectivo de la actividad, y el alta como autónomo hasta sesenta días naturales antes del comienzo, con efectos desde la fecha de inicio declarada.

Checklist de apertura

  • Colegiación en el colegio del domicilio profesional principal.
  • Forma jurídica decidida y, en su caso, inscripción de la sociedad profesional.
  • Modelo 036 o 037 presentado antes de facturar.
  • Alta en el RETA o régimen alternativo, según la situación personal.
  • Seguro de responsabilidad civil profesional contratado y vigente.
  • Documentación de protección de datos: registro de tratamientos, cláusulas y contratos con proveedores.
  • Hoja de encargo profesional tipo, con honorarios, alcance y provisiones de fondos.
  • Cuenta bancaria separada y sistema de facturación con numeración correlativa.

Paso 4: seguro, cumplimiento y herramientas

El seguro de responsabilidad civil profesional es exigible conforme al Estatuto General de la Abogacía y a la normativa colegial. Muchos colegios incluyen una póliza colectiva de cobertura básica, que suele ser insuficiente para asuntos de cuantía elevada, por lo que conviene analizar ampliaciones.

El bloque de cumplimiento incluye protección de datos (registro de actividades de tratamiento del artículo 30 del RGPD, cláusulas informativas, contratos con encargados) y prevención del blanqueo de capitales cuando se realicen actividades sujetas, como la gestión de fondos o la constitución de sociedades por cuenta del cliente. Ambos bloques generan documentación que debe estar hecha antes del primer expediente, no después.

En cuanto a herramientas, lo mínimo viable es un sistema de gestión de expedientes con control de plazos, un método de facturación, firma electrónica y acceso operativo a los sistemas de comunicación con la Administración de Justicia. Puede consultar comparativas en software para abogados.

Paso 5: números y primeros clientes

La captación es lo que más tarda. Conviene planificar una reserva de tesorería que cubra los gastos fijos y personales durante varios meses, porque entre el encargo y el cobro suelen mediar semanas. Diferenciarse por área de práctica funciona mejor que ofrecer todo a todos, y las primeras fuentes de trabajo suelen ser la red profesional previa, la colaboración con otros despachos y, cuando se hace bien, la presencia digital especializada.

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