Software y gestión para despachos de abogados Aviso legalPrivacidadCookiesContacto

Gestión Empresa.org

Software para abogados, gestión del despacho y marketing jurídico

Gestión de Empresas

Teletrabajo en el despacho: qué exige la ley y qué exige la práctica

15 de octubre de 2024

Teletrabajo en el despacho: qué exige la ley y qué exige la práctica

El trabajo a distancia dejó de ser una excepción improvisada para convertirse en una modalidad regulada con obligaciones concretas. En un despacho de abogados se suma un factor añadido: el deber de secreto profesional y la protección de datos de clientes, que no se suspenden porque el expediente se abra en el salón de casa.

Esta es la doble exigencia que conviene atender: la que impone la norma y la que impone el funcionamiento real del despacho.

Qué dice la Ley 10/2021 de trabajo a distancia

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia regula esta modalidad para las relaciones laborales por cuenta ajena. No se aplica, por tanto, a los abogados que colaboran con el despacho como profesionales autónomos, ni a los socios.

Sus reglas esenciales son las siguientes:

Contratar y despedir sin sustos

Las decisiones de plantilla son el punto donde más despachos acaban en el juzgado por no haber documentado bien el proceso. Antes de formalizar un despido o una modificación sustancial de condiciones, merece la pena una consulta con abogados laboralistas. Galindo & Barrio son abogados en Madrid y la primera consulta es gratuita.

Contenido mínimo del acuerdo

El acuerdo escrito debe recoger, entre otros extremos, el inventario de medios y equipos, la enumeración de gastos y su forma de compensación, el horario y las reglas de disponibilidad, el porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia, el centro de trabajo de adscripción, el lugar elegido para desarrollar el trabajo remoto, la duración de los plazos de preaviso para ejercer la reversibilidad, los medios de control empresarial y el procedimiento en caso de dificultades técnicas.

Cualquier modificación posterior de esas condiciones exige acuerdo entre las partes y su formalización por escrito antes de aplicarse.

Secreto profesional y protección de datos

Aquí es donde los despachos suelen quedarse cortos. El deber de secreto del artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto General de la Abogacía siguen siendo plenamente exigibles fuera de la oficina, y el Reglamento General de Protección de Datos obliga a aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas al riesgo.

Trasladado a la práctica, eso implica prohibir el uso de equipos personales sin control, exigir cifrado del disco y autenticación de doble factor, vetar servicios de almacenamiento en la nube no autorizados por el despacho, canalizar el acceso a través de VPN o de plataformas de gestión con control de accesos, y prever qué hacer si se pierde o sustrae un portátil. Todo ello debe constar por escrito en una política de uso que el trabajador firme.

Checklist antes de implantar el teletrabajo

  • Comprobar si se supera el umbral del 30 por ciento de la jornada en tres meses.
  • Redactar y firmar el acuerdo individual con el contenido mínimo legal.
  • Revisar el convenio colectivo aplicable, que puede fijar reglas propias sobre gastos y jornada.
  • Definir el sistema de registro horario válido para el trabajo remoto.
  • Actualizar la evaluación de riesgos laborales del puesto a distancia.
  • Aprobar una política de seguridad y confidencialidad firmada por cada profesional.
  • Fijar el protocolo de desconexión digital y comunicarlo a toda la plantilla.

Lo que exige la práctica del despacho

Cumplir la norma es el punto de partida, no el objetivo. El teletrabajo funciona mal en despachos donde la información vive en carpetas del ordenador de cada uno y el conocimiento del expediente está en la cabeza del socio. Funciona bien donde el expediente es único, digital y accesible, con estado, plazos y documentación actualizados.

Tres condiciones prácticas marcan la diferencia. La primera es la digitalización completa del expediente: si hay papel imprescindible, hay presencialidad obligatoria encubierta. La segunda es una rutina de coordinación estable, con una reunión breve y periódica de seguimiento de asuntos y vencimientos. La tercera es el control de plazos centralizado, porque el riesgo de dejar pasar un término procesal aumenta cuando desaparece la agenda compartida visible en la oficina.

El teletrabajo, bien implantado, es una ventaja competitiva para retener talento en despachos pequeños que no pueden competir en retribución. Mal implantado, multiplica los errores y diluye la supervisión. La diferencia está casi siempre en los procesos y en las herramientas, no en la confianza. Puede consultar más información en nuestras secciones de gestión de empresas y software para abogados.